El Código Penal Federal en México establece que comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral obligue a otra persona a realizar la copula, ya sea con la introducción de su miembro viril o de cualquier otro objeto en el cuerpo de la víctima, ya sea por vía vaginal, anal u oral.
Desafortunadamente en México es un delito que ha ido en aumentos los últimos años. Según la comisión ejecutiva de atención a víctimas, 9 de cada 10 víctimas de violencia sexual son mujeres, el 40% son menores de 15 años. Aún son más alarmantes los datos sobre denuncia, se estima que solo entre 2 al 10% de los delitos sexuales son llevados ante las autoridades correspondientes.
¿Qué motivos tienen las víctimas de violación para no hacer la denuncia? Entre los principales están:
- Reprimir el recuerdo y la experiencia negativa.
- No estar lista emocionalmente para hacerlo.
- Tener un vínculo personal con el agresor. En la mayoría de los casos el agresor es una persona conocida y casi en la mitad es un familiar.
- Temor a represalias por parte del agresor.
- No contar con el apoyo familiar.
- Desconocimiento y desconfianza en el sistema de justicia.
Ante una violación siempre hay que denunciar
Ante esta situación, el pasado 5 de agosto del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005.
En ella se ordena a todos los hospitales públicos el interrumpir los embarazos productos de una violación, sin la necesidad de que la mujer denuncie el delito ante el Ministerio Público, o a que alguna autoridad lo autorice. Esto será aplicable en los 32 estados de la República Mexicana.
Cualquier institución de salud ya no puede negarse a realizar el aborto. Como requisito la mujer tendrá que solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, y bajo protesta de decir verdad, informar que el embarazo es producto de una violación.
Pero sin denuncia, también se puede abortar. Es tu decisión
Si la víctima fue una menor de 12 años, la solicitud tendrá que ser por la madre, padre o tutor. El personal médico tendrá que brindar el procedimiento de aborto sin que alguna autoridad lo apruebe previamente.
Por otro lado, si en los hospitales algún médico o enfermera tiene “objeción de conciencia”, es decir, se niega a practicar el aborto por sus propias creencias, no se le podrá obligar a practicar el aborto.
Sin embargo, los hospitales y clínicas públicos deberán de contar en todo momento con un número suficiente de personal medico que no tengan problema alguno en realizar los procedimientos de aborto.
Sin duda es un paso muy importante el logrado el pasado lunes en cuanto a los derechos de mujeres y niñas, a las que en muchos casos no se les hace valer su derecho a abortar aun cuando la violación ha sido denunciada.