En México las penas por abortar pueden verse incrementadas, o en su caso disminuidas si el juez considera que la conducta y las acciones de la mujer cumplen con los estereotipos tradicionales de género. En los 31 códigos penales existen circunstancias que pueden reducir las penas, sin embargo estas disposiciones refuerzan los estereotipos de género, estigmatizan el aborto y atentan contra la libertad y dignidad de las mujeres.
Regulaciones jurídicas del aborto plagadas de estereotipos que inciden en penas por abortar
Solo en la Ciudad de México el aborto es legal a libre demanda de las mujeres hasta las 12 semanas. En el resto de entidades la interrupción del embarazo solamente es legal bajo supuestos limitados. Entre los preceptos aceptados para acceder a un aborto legal y seguro se encuentran la violación, que el feto tenga malformaciones genéticas o que el embarazo ponga en peligro la vida de las mujeres. Sin embargo, esto no siempre supone que las mujeres podrán acceder sin obstáculos a la ILE.
Ante la legalización de la interrupción del embarazo en la Ciudad de México hace 10 años, diversos estados modificaron sus legislaciones sobre el aborto para blindar sus legislaciones. Actualmente 17 de los 32 estados protegen la vida desde la concepción.
En muchos de estos casos, el Estado, en lugar de preocuparse por resguardar la vida y la intimidad de las mujeres, así como de impartir justicia de forma objetiva, ha generado legislaciones en torno al aborto que reafirman creencias tradicionales sobre el papel de las mujeres, su sexualidad y la maternidad. Así, estas creencias afectan el juicio que se hace de las mujeres que abortan y pueden incidir en las penas por abortar que son impuestas desde una visión totalmente subjetiva.

Penas por abortar menores para mujeres que no tienen mala fama
Para seis estados las penas por abortar oscilan entre los cuatro meses y los dos años de prisión mientras no tenga mala fama. Si el juez considerara lo contrario la pena podría ser de hasta cinco años. Estos seis estados: Tamaulipas, Yucatán, Oaxaca, Nayarit, Puebla y Zacatecas estipulan en sus legislaciones que la pena puede ser menor si la mujer que interrumpió su embarazo había logrado ocultarlo.
Tamaulipas determina que las penas por abortar voluntariamente van de uno a cinco años de cárcel, sin embargo pueden ser sustituidas por un tratamiento psicológico y médico, que tiene el objetivo de ayudar a la mujer a superar los efectos del aborto y a reforzar los valores de la maternidad y la familia. En el estado de Jalisco, la situación es muy similar la pena puede ser sustituida por un tratamiento médico integral, sin embargo, las mujeres que hayan abortado en ocasiones previas ya no podrán acceder a este beneficio.
El Estado de México penaliza el aborto voluntario con de uno a tres años de prisión pero si lo hizo para ocultar su deshonra esta pena se puede reducir a una sanción de seis meses a dos años de prisión. En Hidalgo, si el embarazo se interrumpió para evitar la exclusión social o por extrema pobreza las penas por abortar también se reducen.
Aspectos morales en las penas por abortar incrementan estigmatización y criminalización del aborto
Estas reformas que incluyen aspectos morales para la realización de un juicio así como la existencia de penas alternativas a la prisión han sido resultado de las legislaciones para proteger la vida desde la concepción. Dichas resoluciones han generado mayores condiciones de criminalización de las mujeres que abortan, estas son perseguidas en mayor medida y son juzgadas desde preceptos morales que nada tienen que ver con la interrupción de su embarazo.
Resulta absurdo que los jueces consideren para emitir un juicio sobre un aborto la reputación, la instrucción y edad de la madre así como las condiciones en las que se dio la concepción o la opinión del otro progenitor. Estos elementos solamente contribuyen a la estigmatización del aborto y de las mujeres que recurren a este atentando así contra la libertad de las mujeres y la autonomía en su toma de decisiones.