La objección de conciencia con el aborto se utiliza muy a menudo en México, e impide a las mujeres el acceso a los servicios sanitarios y la protección que deben brindarlas en temas de salud sexual e interrupción del embarazo.
La objección de conciencia es un derecho a la libertad de conciencia y religión. Esto quiere decir que alguien puede negarse a realizar ciertas acciones que considera contrarias a su conciencia o a sus creencias.
Pero la objección de conciencia también tiene sus límites: se debe garantizar que dicha negación no pondrá en riesgo a la otra persona, y que no se vulneren los derechos fundamentales. En cuestiones de aborto legal, la objección no puede restingir el ejercicio de este derecho a las mujeres. Sin embargo, muchas veces ocurre esta práctica mal interpretada.
A pesar de que sólo es legal abortar de manera libre en Ciudad de México hasta las 12 semanas de gestación, en el resto de estados mexicanos se puede abortar bajo algunas causales. Éstas causales se regulan en los Códigos Penales de cada estado. Pero la mayoría de las veces, las leyes son interpretadas a juicio personal, y otras veces, debido a los prejuicios, el machismo, y a la moral conservadora que impera en México, son los profesionales de la salud los que ponen trabas a las mujeres para tener un acceso seguro al aborto. Aún cuando este acceso debería estar garantizado por ser causales legales para abortar, pueden ocurrir malas prácticas que ponen en riesgo a las mujeres y sus derechos.
Hace falta más concienciación a los servicios sanitarios acerca de los derechos de las mujeres y de las obligaciones, que como profesionales, tienen para garantizar la salud a sus pacientes. Estas obligaciones muchas veces las dejan a un lado para poner en un escalón más alto la objección de conciencia con el aborto, tema que nos compete.
Pongamos un ejemplo: Una mujer acude a los servicios de salud porque desea abortar, ya que el embarazo ha sido fruto de una violación. La violación es un causal para abortar que está garantizado en todos los estados de México. Esto es en la teoría. Pero muchas veces ha ocurrido, que el profesional sanitario de turno ha realizado objección de conciencia con el aborto de la mujer. Esto significa que se ha negado a atenderla sosteniéndose a este derecho que tiene como profesional. Pero ha colocado por encima este derecho suyo, para no garantizar el derecho que tiene la mujer a interrumpir su embarazo por esta causa. Ha ocurrido que tampoco se le ha derivado a otro profesional no objetor. La mujer, al final, ha tenido muchas barreras para interrumpir su embarazo por esta causa, aún cuando es legal hacerlo.
Esto ocurre porque no existe una legislación común acerca de la objección de conciencia
Sólo los estados de Colima, Distrito Federal y Tlaxcala tienen una regulación específica acerca de la objección de conciencia con el aborto. Y sólo tres estados más (Aguascalientes, Jalisco y Querétaro), tienen regulación sobre objección de conciencia, pero referida para todos los servicios en general.
El resto de entidades federativas no tienen legislación ni reglas sobre la objección de conciencia, por lo que a falta de regulación, muchas veces ocurre que los derechos de las mujeres, que son los más vulnerables, no se cumplen. Al final, todo esto son barreras para que las mujeres accedan al aboro seguro y a unos servicios que les garanticen salvaguardar su vida y su salud.
A pesar de cumplir con los causales legales en el estado en cuestión, muchas mujeres deben irse a Distrito Federal para abortar, pues la objección de conciencia ha impedido que puedan hacerlo en sus lugares de residencia.
Las instituciones de salud deben garantizar un grupo de personal no objetor, y de esta manera podrán garantizar los derechos sanitarios a las mujeres, que hoy en día son el colectivo más vulnerable en México, sobre todo las que carecen de recursos. Nunca puede ocurrir que todo el personal sea objetor, porque entonces, estarían incurriendo en un delito muy grave de omisión de derechos al paciente, lo que puede ocasionar graves daños para su salud e incluso la muerte. Mucho menos puede aplicarse en casos de emergencia.
Si conoces algún caso de objección de conciencia que ha impedido a la mujer en cuestión el ejercicio de sus derechos reproductivos, ponte en contacto con GIRE. Es una entidad que trabaja para salvaguardar estos derechos y realiza apoyo jurídico en estos casos.