En Chile, el 14 de septiembre de 2017 se promulgó la Ley N° 21.030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales, también llamada Ley de Aborto en tres causales, que desde el mes de diciembre del mismo año puede ser exigida en cualquier establecimiento de Salud Pública o clínicas del sector privado que no hayan manifestado previamente la objeción de conciencia institucional.
Lo anterior representa un gran avance en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos para las mujeres chilenas, luego del retroceso experimentado en esta materia cuando en 1989, en el último periodo de la dictadura militar de Augusto Pinochet, la Junta Nacional de Gobierno aprueba reemplazar el artículo N° 119 del Código Sanitario chileno creado en 1931, el cual permitía la interrupción de un embarazo por razones terapéuticas, disponiendo que “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
La actual legislación chilena contempla la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), pero la restringe a las siguientes situaciones:
Causal 1: Riesgo de vida de la mujer gestante.
Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal.
Causal 3: Embarazo producto de violación.
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Pero, ¿qué requisitos debo cumplir en cada causal para poder exigir mi derecho y acogerme a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo?
- En el caso de la primera causal, Riesgo de vida de la mujer gestante, el Ministerio de Salud chileno explica que “Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, tiene derecho a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando su realización implique la interrupción del embarazo.” En este sentido, se considerarán los casos en que el riesgo de vida de la mujer sea inminente como no inminente; y para que se produzca la concurrencia de la causal, la mujer gestante deberá contar con un diagnóstico médico que establezca que la continuidad del embarazo representa riesgo vital para la mujer. Cabe agregar que en esta causal no existe un plazo límite de semanas de gestación para poder realizar la IVE.
- La segunda causal que incorpora la Ley 21.030 es la de inviabilidad fetal extra uterina, ésta se aplica en los casos en que “el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal”. Cabe destacar que esta causal sólo es aplicable a un número acotado de patologías fetales – el que puede variar dependiendo de los avances de la ciencia y tecnología médica – pero sólo opera en casos en que el diagnóstico médico determine la incompatibilidad del feto con la vida fuera del útero materno. Para que una mujer pueda acogerse a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo bajo la segunda causal, debe contar con dos diagnósticos de médicos especialistas, que en igual sentido corroboren la existencia de la patología fetal incompatible con la vida extra uterina. Al igual que en la causal número uno, en ésta tampoco existe un plazo máximo de semanas para que una mujer pueda solicitar la interrupción de la gestación.
- La tercera causal que se encuentra despenalizada para interrumpir un embarazo en Chile, puede ser solicitada cuando la gestación se produce como consecuencia de una relación sexual no consentida, es decir, una violación.
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Desde el punto de vista legal, el artículo 361 del Código Penal Chileno plantea que “Comete violación el que accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años en alguno de los siguientes casos: 1° Cuando se usa la fuerza o intimidación. 2° Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponerse. 3° Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima”.
Asimismo, el artículo 362 del mismo, agrega que “El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior”, esto último quiere decir que cualquier acto sexual con una persona menor de 14 años, supondrá violación ante la justicia chilena ya que se considera que previo a esa edad no se ha desarrollado plena capacidad de discernimiento para consentir el acto sexual.

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En el caso de esta causal de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el legislador ha establecido plazos en las semanas de gestación de la mujer que desee solicitar la IVE. Al tratarse de una niña o adolescente menor de 14 años, el plazo legal para realizar el procedimiento de interrupción será de 14 semanas; cuando la adolescente o mujer sea mayor de 14 años de edad, el límite legal establecido es de 12 semanas de gestación.
Para constituir la tercera causal y acceder a ella, el Ministerio de Salud aclara que “un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen a través del relato de la mujer y la respectiva consistencia con la edad gestacional, informando por escrito a la mujer (o a su representante legal, en caso que sea menor de edad) y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción, de la concurrencia o no de esta causal.”
Por último, es de suma importancia aclarar que el espíritu de la legislación chilena en torno a la interrupción del embarazo en las causales descritas, es que ésta sea siempre de carácter voluntaria, poniendo a la mujer en el centro de su propio proceso para que pueda decidir la continuidad o interrupción de su embarazo de manera informada, acompañada y segura. Para estos fines, dispondrá del apoyo de un equipo biopsicosocial que realizan acompañamiento previo a la toma de la decisión, durante el proceso y posterior a ello, siempre y cuando la mujer así lo quiera.