Cada estado de México tiene su propia legislación sobre el aborto. En la Ciudad de México el aborto es legal desde 2007, cualquier mujer, residente o de provincia podrá Interrumpir el Embarazo hasta las 12 primeras semanas de gestación. Lo podrá hacer de manera libre, sin especificar la causa que le lleva a tomar esta decisión en cualquiera de las clínicas de aborto legal de la CDMX. En el resto de los estados el aborto está regulado por su propio Código Penal y sólo está permitido bajo algunos supuestos.
Aquí puedes leer el listado de todos los estados mexicanos y su propia legislación sobre el aborto
Ley de despenalización del Aborto en DISTRITO FEDERAL
Es legal abortar de manera libre en el DF hasta las doce semanas de gestación.
Además, hay tres supuestos por los que es legal interrumpir el embarazo fuera de la semana 12 de gestación:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la vida de la mujer esté en riesgo.
- Cuando el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, y por lo tanto la supervivencia del mismo.
Ley del Aborto en AGUASCALIENTES
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 104 del Código Penal del estado de Aguascalientes:
- El aborto se haya dado por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo es producto de una violación.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en BAJA CALIFORNIA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 136 del Código Penal del estado de Baja California:
- El aborto se haya dado por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo es producto de una violación o de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer; siempre que estos hechos estén denunciados y que se realice el aborto antes de los 90 días de gestación.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en BAJA CALIFORNIA SUR
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 252 del Código Penal del estado de Baja California Sur:
- El aborto se haya dado por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo es producto de una violación o de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer; siempre que el Ministerio Público autorice su práctica.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, a juicio de dos especialistas.
Ley del Aborto en CAMPECHE
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículos 298 y 299 del Código Penal del estado de Campeche.
- Que el aborto se diera por conducta imprudente de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación. El aborto se tendrá que realizar dentro de las primeras doce semanas de embarazo. Se necesitarán dictámenes médico y psicológico que determinen la existencia de una violación, avalados por el ministerio público.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en CHIAPAS
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas:
- Cuando el embarazo es producto de una violación, siempre que se haga dentro de los primeros 90 días de gestación.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en CHIHUAHUA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 146 del Código Penal del estado de Chihuahua:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer; siempre que se practique la interrupción del embarazo en los primeros 90 días de gestación.
- Cuando la mujer corra peligro de graves daños para su salud si no se interrumpe el embazo; siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente de la mujer.
Ley del Aborto en COAHUILA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 361 del Código Penal del estado de Coahuila:
- Por se produjo por culpa de la mujer embarazada
- Cuando el embarazo es producto de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros 90 días de gestación.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que la mujer lo consienta y el médico que la asiste lo autorice.
Ley del Aborto en COLIMA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 190 del Código Penal del estado de Colima:
- Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada
- Cuando el embarazo es producto de una violación o de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer; siempre que se practique dentro de los primeros 3 meses de embarazo.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que la mujer lo consienta y dos médicos lo autoricen.
Ley del Aborto en DURANGO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 352 del Código Penal del estado de Durango:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte si no se interrumpe el embazo; siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. Deberá darse el aviso correspondiente al Ministerio Público.
Ley del Aborto en GUANAJUATO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos en el Artículo 163 del Código Penal del estado de Guanajuato:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- El aborto se haya dado por conducta culposa de la mujer embarazada.
Ley del Aborto en GUERRERO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 121 del Código Penal del estado de Guerrero:
- Que el aborto haya sido resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer; siempre que lo autorice el Ministerio Público
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que dos médicos diferentes lo autoricen.
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud.
Ley del Aborto en HIDALGO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 158 del Código Penal del estado de Hidalgo:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros 90 días de gestación y el hecho haya sido denunciado.
- Cuando la mujer corra peligro de grave daño para su salud si no se interrumpe el embarazo.
- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas.
Ley del Aborto en JALISCO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 229 del Código Penal del estado de Jalisco:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en Estado de MÉXICO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 251 del Código Penal del estado de México:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo dictaminen dos médicos.
Si decides interrumpir tu embarazo y resides en el Estado de México, tendrás que viajar hasta el DF . Solo en Ciudad de México el aborto es legal desde 2007, cualquier mujer, residente o de provincia podrá Interrumpir legalmente el Embarazo hasta las 12 primeras semanas de gestación. Lo puede hacer de manera libre, sin especificar la causa que le lleva a tomar ésta decisión en las clínicas de aborto legales de la CDMX. Todas las Clínicas ILE que encontrarás en nuestro directorio cuentan con todos los permisos necesarios y puedes contactarlas para agendar una cita de inmediato.
Ley del Aborto en MICHOACÁN
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 146 del Código Penal del estado de Michoacán:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida. El aborto solo se podrá realizar dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
- Cuando el aborto se realice dentro de las primeras doce semanas por una precaria situación económica de la mujer embarazada.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo dictamine un médico.
Ley del Aborto en MORELOS
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 119 del Código Penal del estado de Morelos:
- Cuando el aborto sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo consienta la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Ley del Aborto en NAYARIT
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en los Artículos 338 y 339 del Código Penal del estado de Nayarit:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en NUEVO LEÓN
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos el artículo 331 del Código Penal del estado de Nuevo León:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando de no practicarse el aborto, la salud de la mujer corra peligro grave.
Ley del Aborto en OAXACA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 316 del Código Penal del estado de Oaxaca:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que lo consienta la mujer embarazada y se realice dentro de los 3 primeros meses de gestación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, previo dictamen de dos médicos.
Ley del Aborto en PUEBLA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 343 del Código Penal del estado de Puebla:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, previo dictamen de dos médicos.
Ley del Aborto en QUERÉTARO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos en el Artículo 142 del Código Penal del estado de Querétaro:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
Ley del Aborto en QUINTANA ROO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 97 del Código Penal del estado de Quintana Roo:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que se denuncie y se realice dentro de los primeros 90 días de gestación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen el médico que la asista.
- Cuando el feto presente alteraciones congénitas o genéticas graves, a juicio de dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en SAN LUÍS POTOSÍ
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 130 del Código Penal del estado de San Luís Potosí:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer, en cuyo caso bastará con la comprobación de los hechos.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en SINALOA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 158 del Código Penal del estado de Sinaloa:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en SONORA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en los Artículos 269 y 270 del Código Penal del estado de Sonora:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Ley del Aborto en TABASCO
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos en el Artículo 136 del Código Penal del estado de Tabasco:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en TAMAULIPAS
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 361 del Código Penal del estado de Tamaulipas:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en TLAXCALA
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 243 del Código Penal del estado de Tlaxcala:
- Cuando el aborto se haya producido por conducta culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud.
- Cuando el embarazo se produjo por inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer.
Ley del Aborto en VERACRUZ
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 154 del Código Penal del estado de Veracruz:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer, siempre que se practique dentro de los 90 primeros días de gestación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, siempre a juicio de dos médicos diferentes y siempre que la mujer lo consienta.
Ley del Aborto en YUCATÁN
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 393 del Código Penal del estado de Yucatán:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el aborto sea por causas económicas graves, siempre que la mujer embarazada tenga al menos tres hijos.
- Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas graves, siempre que lo consienta la mujer embarazada y a juicio de dos médicos.
Ley del Aborto en ZACATECAS
Abortar se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en los Artículos 312 y 313 del Código Penal del estado de Zacatecas:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
En el siguiente enlace podrás encontrar todo lo que necesitas saber sobre legislación del aborto en México:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf