
¿Donde es legal abortar en México?
Solamente está permitido en 10 estados de la republica que son: la Ciudad de México fue el primer estado que aprobó la ILE en 2007, en 2019 fue Oaxaca y el 2021 se unieron Hidalgo, Veracruz, Colima, Coahuila y Baja California y en el 2022 fue aprobado en Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo.
En estas entidades, la interrupción voluntaria del embarazo por voluntad de las mujeres es legal. Esto implica que cualquier mujer que lo desee, podrá interrumpir un embarazo hasta las 12 primeras semanas de gestación. Lo podrá hacer de manera libre, sin especificar la causa que le lleva a tomar esta decisión. En todos los estados, quien aborte después de las 12 semanas estará cometiendo un delito y será penalizada salvo en las circunstancias permitidas por la ley.
En el resto de los estados el aborto está regulado por su propio Código Penal y sólo está permitido bajo algunos supuestos. En varios estados encontrarás que el aborto no se considera delito cuando haya sido causado por una conducta imprudencial o culposa. Este supuesto se refiere a una situación en la que la mujer experimentó un aborto por accidente o por realizar alguna acción sin la intención de provocar el aborto.
En caso de violación el aborto es legal en todo el país
¡Alerta! Cuando el embarazo es producto de una violación, el aborto es legal en todo el país y las instituciones de salud pública tienen la obligación de brindarte el servicio de interrupción del embarazo. De acuerdo a laLey General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM046, denunciar la violación no es requisito para que solicites el aborto y solo en caso de que seas menor de 12 años la solicitud debe venir de tu madre, padre o tutor.
A continuacion te detallamos las leyes con respecto al aborto en cada estado de la Republica Mexicana:
Ley del Aborto en AGUASCALIENTES
Abortar en Aguascalientes se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en los Artículos 103 y 196 del Código Penal del estado de Aguascalientes:
- El aborto se haya dado por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo es producto de una violación.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en BAJA CALIFORNIA
Abortar en Baja California por voluntad de la mujer es legal hasta las 12 semanas de gestación. Tampoco se considera un delito cuando se den alguno de estos 4 supuestos , recogidos en el Artículo 136 del Código Penal del estado de Baja California:
- El aborto se haya dado por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo es producto de una violación
- o de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer; siempre que el hecho sea denunciado y que se realice el aborto antes de los 90 días de gestación.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en BAJA CALIFORNIA SUR
Abortar en Baja California Sur por voluntad de la mujer es legal hasta las 12 semanas de gestación, tambien bajo estos 6 supuestos, recogidos en el Artículo 156 del Código Penal del estado de Baja California Sur:
- El aborto se haya dado por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo es producto de una violación
- Cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer;
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico
- Cuando de acuerdo al médico responsable y a otro médico especialista el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada
Ley del Aborto en CAMPECHE
Abortar en Campeche se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 159 del Código Penal del estado de Campeche.
- Que el aborto se diera por conducta imprudente de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación. El aborto se tendrá que realizar dentro de las primeras doce semanas de embarazo.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, quien deberá oír previamente el dictamen de otro médico
Ley del Aborto en CHIAPAS
Abortar en Chiapas se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas:
- Cuando el embarazo es producto de una violación, si este se verifica dentro de los 90 días a partir de la concepción
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en CHIHUAHUA
Abortar en Chihuahua se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 146 del Código Penal del estado de Chihuahua:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer; siempre que se practique la interrupción del embarazo en los primeros 90 días de gestación.
- Cuando la mujer corra peligro de graves daños para su salud si no se interrumpe el embazo; siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudencial de la mujer.
Ley de despenalización del Aborto en CIUDAD DE MÉXICO
Es legal abortar de manera libre en CDMX hasta las doce semanas de gestación.
Además, según el Código Penal de la entidad en su artículo 148, hay cuatro supuestos por los que es legal interrumpir el embarazo fuera de la semana 12 de gestación:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación
- Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial.
- Cuando la vida de la mujer esté en riesgo.
- Cuando el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, y por lo tanto la supervivencia del mismo.
- Cuando de no realizarse el aborto la salud de la mujer sufra graves afectaciones
Ley del Aborto en COAHUILA
Abortar en Coahuila por voluntad de la mujer es legal hasta las 12 semanas de gestación. y tambien bajo estos 4 supuestos, recogidos en el Artículo 361 del Código Penal del estado de Coahuila:
- Cuando el aborto se cause por culpa sin previsión de la mujer embarazada
- Cuando el embarazo es producto de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros 90 días de gestación.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que la mujer lo consienta y el médico que la asiste lo dictamine.
No obstante, en septiembre del 2021 a Suprema Corte de la Nación declaró inconstitucionales las normas que penalizan el aborto hasta las 12 semanas de gestación en Coahuila, con lo cual las mujeres que abortan ya no podrán ser procesadas por cometer un delito, sin embargo aún no se garantiza el acceso a este servicio de salud.
Ley del Aborto en COLIMA
Abortar en Colima es legal a libre demanda de las mujeres hasta la semana 12 de gestación.
Además, también se permite cuando se de cualquiera de estos 6 supuestos, recogidos en el Artículo 141 del Código Penal del estado de Colima:
- cuando sea ocasionado culposamente por la mujer
- Cuando el embarazo es producto de una violación,
- o de una inseminación artificial practicada sin el consentimiento de la mujer; siempre que se practique dentro de los primeros 3 meses de embarazo.
- Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos
- Cuando la mujer corra peligro de afectación grave a su salud siempre que lo dictamine un médico y además necesitando el dictamen de otro médico diferente.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que la mujer lo consienta y dos médicos lo autoricen.
Ley del Aborto en DURANGO
Abortar en Durango se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 150 del Código Penal del estado de Durango:
- Sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte si no se interrumpe el embazo; siempre que lo dictamine un médico y oyendo el dictamen de otro médico diferente.
Ley del Aborto en Estado de MÉXICO
Abortar en el Estado de México se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 251 del Código Penal del estado de México:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo dictaminen dos médicos.
Si decides interrumpir tu embarazo y resides en el Estado de México, tendrás que viajar hasta el DF . Solo en Ciudad de México el aborto es legal desde 2007, cualquier mujer, residente o de provincia podrá Interrumpir legalmente el Embarazo hasta las 12 primeras semanas de gestación. Lo puede hacer de manera libre, sin especificar la causa que le lleva a tomar ésta decisión en las clínicas de aborto legales de la CDMX. Todas las Clínicas ILE que encontrarás en nuestro directorio cuentan con todos los permisos necesarios y puedes contactarlas para agendar una cita de inmediato.
Ley del Aborto en GUANAJUATO
Abortar en Guanajuato se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos en el Artículo 163 del Código Penal del estado de Guanajuato:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada sin ser procurado o consentido por ella
Ley del Aborto en GUERRERO
Abortar en Guerrero por decisión de la mujer es legal en las primeras 12 semanas de gestación.
Tampoco se considera un delito cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 159 del Código Penal del estado de Guerrero:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación bastará la comprobación de los hechos por parte del ministerio público para su autorización
- Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer; bastará la comprobación de los hechos por parte del ministerio público para su autorización
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectaciones graves en su salud.
- Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre que dos médicos diferentes lo dictaminen
- Que el aborto haya sido resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada
Ley del Aborto en HIDALGO
Abortar en Hidalgo es legal por voluntad de las mujeres durante las primeras 12 semanas de gestación.
Además tampoco se considera un delito, en 5 supuestos, recogidos en el Artículo 158 del Código Penal del estado de Hidalgo:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros 90 días de gestación y el hecho haya sido denunciado.
- Cuando la mujer corra grave peligro para su salud si no se interrumpe el embarazo.
- Cuando la salud de la mujer corra peligro de afectaciones graves de no realizarse el aborto
- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas.
Ley del Aborto en JALISCO
Abortar en Jalisco se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 229 del Código Penal del estado de Jalisco:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando la mujer corra peligro de graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en MICHOACÁN
Abortar en Michoacán se considera un delito, salvo cuando se den 6 supuestos, recogidos en el Artículo 146 del Código Penal del estado de Michoacán:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación, solo en las primeras 12 semanas de gestación.
- Cuando el embarazo se produjo por inseminación artificial no consentida o de una procreación asistida no consentida. El aborto solo se podrá realizar dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
- Cuando el aborto se realice dentro de las primeras doce semanas por una precaria situación económica de la mujer embarazada.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presente una malformación grave en su desarrollo, siempre que lo dictamine un médico.
Ley del Aborto en MORELOS
Abortar en Morelos se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 119 del Código Penal del estado de Morelos:
- Cuando el aborto sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presente graves alteraciones congénitas o genéticas, siempre que lo consienta la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
Ley del Aborto en NAYARIT
Abortar en Nayarit se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en los Artículos 371 y 372 del Código Penal del estado de Nayarit:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen 2 médicos.
- Cuando la mujer corra riesgo de graves daños para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en NUEVO LEÓN
Abortar en Nuevo León se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos el artículo 331 del Código Penal del estado de Nuevo León:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando de no practicarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.
- Cuando la continuación del embarazo pone en riesgo la salud de la mujer.
Ley del Aborto en OAXACA
En Oaxaca la interrupción del embarazo por voluntad de la mujer es legal durante las primeras 12 semanas de gestación.
Después de las primeras 12 semanas, abortar se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 316 del Código Penal del estado de Oaxaca:
- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no denuncia sobre dicho delito.
- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
- Cuando la salud o la vida de la mujer corra peligro.
- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales (siempre que se tenga consentimiento de la mujer).
Ley del Aborto en PUEBLA
Abortar en Puebla se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 343 del Código Penal del estado de Puebla:
- Cuando el aborto sea causado solo por imprudencia de la mujer
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, previo dictamen de dos médicos.
Ley del Aborto en QUERÉTARO
Abortar en Querétaro se considera un delito, salvo cuando se den 2 supuestos, recogidos en el Artículo 142 del Código Penal del estado de Querétaro:
- Cuando el aborto sea causado por la culpa de la mujer embarazada
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
Ley del Aborto en QUINTANA ROO
Abortar en Quintana Roo se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 97 del Código Penal del estado de Quintana Roo:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación, siempre que se haya denunciado ante el MP y se realice dentro de los primeros 90 días de gestación.
- Cuando la vida de la mujer corra un grave peligro, siempre que lo dictaminen el médico que la asista.
- Cuando el feto presente alteraciones congénitas o genéticas graves, a juicio de dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en SAN LUIS POTOSÍ
Abortar en San Luis Potosí se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 150 del Código Penal del estado de San Luis Potosí:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación, bastará la comprobación de los hechos.
- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer, en cuyo caso bastará con la comprobación de los hechos.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en SINALOA
Abortar en Sinaloa está permitido por elección de las mujeres en las primeras 13 semanas de embarazo.
También se permite cuando se de alguno de 3 supuestos, recogidos en el Artículo 158 del Código Penal del estado de Sinaloa:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en SONORA
Abortar en Sonora se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en los Artículos 269 y 270 del Código Penal del estado de Sonora:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte.
Ley del Aborto en TABASCO
Abortar en Tabasco se considera un delito, salvo cuando se den 3 supuestos, recogidos en el Artículo 136 del Código Penal del estado de Tabasco:
- Cuando el embarazo sea producto de una violación,
- o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer, solo será necesaria la comprobación de los hechos.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en TAMAULIPAS
Abortar en Tumaulipas se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en el Artículo 361 del Código Penal del estado de Tamaulipas:
- Cuando el aborto sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos distintos.
- Cuando la mujer corra peligro de grave daño para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
Ley del Aborto en TLAXCALA
Abortar en Tlaxcala se considera un delito, salvo cuando se den 6 supuestos, recogidos en el Artículo 243 del Código Penal del estado de Tlaxcala:
- Cuando el aborto se haya producido por conducta culposa de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo se produjo por inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer.
- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte
- Cuando la embarazada corra peligro de grave daño para su salud
Ley del Aborto en VERACRUZ
Abortar en Veracruz está permitido por voluntad de las mujeres hasta las 12 semanas de gestación.
También se permite en 5 supuestos, recogidos en el Artículo 152, 153, 154 del Código Penal del estado de Veracruz:
- Cuando el aborto se cause por imprevisión de la mujer embarazada
- Cuando el embarazo sea producto de una violación siempre que se practique en los primeros 90 días
- Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer, siempre que se practique dentro de los 90 primeros días de gestación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, siempre a juicio de dos médicos diferentes y siempre que la mujer lo consienta.
Ley del Aborto en YUCATÁN
Abortar en Yucatán se considera un delito, salvo cuando se den 5 supuestos, recogidos en el Artículo 393 del Código Penal del estado de Yucatán:
- Cuando el aborto sea causado por un acto culposo de la mujer
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.
- Cuando el aborto sea por causas económicas graves, siempre que la mujer embarazada tenga al menos tres hijos.
- Cuando el feto presenta graves alteraciones genéticas graves, siempre que lo consienta la mujer embarazada y el padre y a juicio de dos médicos.
Ley del Aborto en ZACATECAS
Abortar en Zacatecas se considera un delito, salvo cuando se den 4 supuestos, recogidos en los Artículos 312 y 313 del Código Penal del estado de Zacatecas:
- Cuando el aborto se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.