Para agilizar el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) a las víctimas de violación sexual, la Secretaría de Salud (SS), aprobó la norma oficial Mexicana para garantizar este derecho a mujeres que lo necesiten.
Para agilizar el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) a las víctimas de violación sexual, la Secretaría de Salud (SS), mediante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades, aprobó la norma oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046) para llevar a cabo el trámite y garantizar este derecho al aborto legal y seguro a mujeres que lo necesiten.
El Comité Consultivo modificó el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046 el pasado 17 de febrero, artículo donde se incluye este derecho, con el objetivo de que no se exija una autorización judicial a las víctimas de violación para poder acceder al aborto. Sin embargo, a pesar de dicha modificación, es necesario que la reforma sea publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) para entrar en vigor.
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Previamente a la elaboración de la NOM-046, ya determinadas organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) establecía la necesidad de que el Estado diera anticoncepción de emergencia y acceso al aborto para las víctimas de violación. De ahí se creó esta norma, pero con limitaciones, ya que hasta el momento actual se ha necesitado una autorización judicial para ello. Además, las menores de edad sólo podían acceder al aborto y a la asistencia sanitaria por solicitud de los tutores y se respetaba la «objeción de conciencia» del personal médico, lo que dificultaba el acceso al mismo.
A través de esta reforma el Estado mexicano contribuye a la reducción de la discriminación contra la mujer y a brindar el derecho al acceso a servicios de interrupción legal del embarazo (ILE)
Asimismo, el Estado mexicano también atiende a la Recomendación de los Derechos del Niño de 2015, de acuerdo con la cual se obligó a México a revisar la legislación federal y estatal para permitir la interrupción legal del embarazo al menos en casos de violación y que no se requiera de una autorización judicial, así como en casos de incesto o peligro para la vida y la salud.
Además, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, también se debería velar y garantizar el respeto por parte del personal de salud de la opinión de la mujer en las decisiones relacionadas con el aborto, algo que hoy en día no se está cumpliendo e incluso se respeta la objeción de conciencia de los médicos.
Aproximadamente, en un plazo de 15 días, se publicará dicha modificación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que la Secretaría de Salud tiene que informar de la obligación por parte de las autoridades sanitarias a ofrecer el servicio de aborto y asistencia sanitaria sin autorización judicial.
De esta forma, una vez esta modificación esté oficialmente publicada, las mujeres y niñas que tengan 12 años o más sólo necesitarán presentar un documento escrito bajo protesta de decir verdad para poder acceder al aborto, y no será obligatoria la presentación de una orden judicial.
A pesar de este gran avance en las legislación relacionada con el aborto, aún sigue se siguen poniendo condiciones para su acceso, y no se puede ejercer con total libertad independientemente de las razones, excepto en el DF donde es legal abortar hasta las 12 semanas. Se debe continuar luchando para que el aborto sea un derecho humano de la mujer y no una prohibición.
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