En México todavía hay muchos estados donde se considera el aborto un delito. Actualmente solo CDMX, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y Baja California permiten el aborto por decisión de la mujer. Veracruz es la cuarta entidad en México en permitir la interrupción voluntaria del embarazo.
A pesar de que la ILE en el estado de Veracruz ya está permitida, es probable que te encuentres con inconvenientes debido a la falta de clínicas ILE autorizadas o por negativas de los hospitales públicos a los que aún les falta organización. Es por eso que te platicamos de las leyes y de cómo contactar con una clínica ILE de la CDMX.
El 20 de julio de 2021 Veracruz aprobó la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación y se convierte en la cuarta entidad, de 32 Estados, en reconocer este derecho junto a Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019) y, recientemente, Hidalgo (2021) y Baja California(2021).
El aborto solo será delito si se realiza después de este plazo, y únicamente se sancionará cuando se haya consumado, es decir, no existe la tentativa.
Con 25 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se establecen diversas disposiciones sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Este dictamen, puesto a consideración del Pleno durante la quinta sesión ordinaria por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, registró también 13 votos en contra y uno en abstención.
De acuerdo con las consideraciones del documento, esta reforma no despenaliza el aborto, sino que éste sigue siendo delito en el Código Penal estatal si es realizado después de la decimosegunda semana. “Antes de las doce semanas, las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria, así como quedó en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo”, refiere.
De esta manera, la redacción del artículo 149 queda de la siguiente manera: comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En cuanto al artículo 150, precisa que a la mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
Asimismo, se señala que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
En el artículo 151, quedó plasmado que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. A quien cometa este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA.
En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código Penal. Como resultado de esta modificación, fue derogado el artículo 152.
Respecto al artículo 153, se estableció que el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Sobre las excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quedó señalado en el artículo 154 que éstas son: si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o de riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que le asista.
También, cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece de una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
El documento, avalado por la mayoría de las diputadas y diputados, expone que una reforma de esta naturaleza garantiza a las mujeres el derecho a la salud y a no ser discriminadas cuando se vean en la necesidad de interrumpir su embarazo por cualquier razón antes de las doce semanas.
“Porque muchas mujeres que no tienen recursos tienen que acudir a servicios clandestinos que ponen en riesgo su vida, frente a otras que pueden hacerlo en la Ciudad de México o incluso en otros países, sin el riesgo de ser sancionadas o en peligro de muerte”, añade.
En tanto, puntualiza que no se obliga o impone a alguien el aborto, sino que la interrupción del embarazo, hasta las doce semanas, será solamente una decisión de las mujeres. Por ningún motivo afectará a aquellas mujeres que estén embarazadas incluso si su embarazado no fuera deseado.
Por último, subraya que desde 2017 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) declaró en Veracruz una Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, porque las mujeres en la entidad están siendo obstaculizadas por las instituciones y por las leyes de ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. “Con esta reforma, el Congreso de Veracruz da cumplimiento a dicha Alerta”.

Si quieres abortar de forma libre viaja a la Ciudad de México
En CDMX existen Clínicas ILE donde personal médico con autorización realiza abortos legales y seguros. Es necesario que elijas una clínica certificada y avalada por COFEPRIS y agendes una cita con anticipación. Cuando lo hagas te dirán los requisitos y preparación.
Para viajar desde Veracruz a CDMX tienes estas tres opciones:
- En avión (1 hora de viaje), cuyo punto de llegada es el Aeropuerto Internacional de la CDMX.
- Por carretera en tu vehículo (5 horas de viaje), entrando a la CDMX por las delegaciones de Iztacalco o Iztapalapa (zona este).
- En autobús (5 horas de trayecto), cuyo punto de llegada es la Central de Autobuses TAPO.
Para evitar trasladarte por la CDMX y perder tiempo, lo más recomendable es que identifiques las clínicas más cercanas al Aeropuerto, a la terminal de autobuses TAPO o a tu zona de llegada. Algunas de las clínicas tienen servicios especiales para mujeres que vienen de provincia, como recolección en la terminal o incluso paquetes con hospedaje, consulta con la clínica que elijas.
Lo mejor es que revises con calma tus opciones, compara los costos, los servicios que te ofrecen y las facilidades de pago. Realiza todas las preguntas que necesites, con gusto te ayudarán. Una vez que hayas elegido una clínica agenda tu cita y sigue sus recomendaciones.
El procedimiento de aborto se realizará después de una revisión completa en la clínica, determinando así el mejor método de aborto para tu caso (con pastillas o quirúrgico), y en todo momento tendrás el acompañamiento profesional hasta el final del proceso.