¿Sabes cuáles son las causas por las que se permite interrumpir tu embarazo en la Ciudad de México?, o, ¿cuáles son las causas por las que puedes abortar sin consecuencias legales en otros estados? En este artículo te explicaremos la diferencia entre ILE y aborto, así como las causales que están permitidas en este 2019.
Desde un punto de vista médico abortar significa “Interrumpir de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo”. Legalmente tendrá otro significado, dependiendo de la región en la que estemos.
En los códigos penales de 31 estados mexicanos, el aborto se define de manera similar “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”. Se considera un delito que una mujer aborte por decisión propia, las penas o acciones legales que se impongan varían dependiendo el estado. A pesar de que se considera un delito, existen ciertas causales por las que una mujer podrá abortar sin que haya acciones legales en su contra.
¿Cómo se puede abortar en México?
Tres estados permiten el aborto solo en caso de violación: Querétaro, Guanajuato y Nuevo León.
Once permiten el aborto en caso de violación y cuando la vida de la mujer corra un grave riesgo en caso de no abortar: Sonora, Nayarit, San Luis Potosí, Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Jalisco, Tamaulipas, Tabasco, Sinaloa y Zacatecas,
Quince permiten el aborto en caso de violación, cuando la salud de la mujer corre un grave riesgo y en caso de que el producto presente malformaciones o alteraciones genéticas graves: Estado de México, Morelos, Oaxaca, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Campeche, Quintana Roo, Veracruz, Guerrero, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala.
Dónde puedes y no puedes abortar en México
Dos permiten las causales anteriores, pero también contemplan el aborto en caso de que la situación económica de la mujer sea precaria: Yucatán y Michoacán.
En el código penal de la CDMX es distinto, el aborto es un delito, pero su definición es distinta:
- La interrupción legal del embarazo: Procedimiento médico que tiene como finalidad interrumpir la gestación, ya sea a través de medicamentos o métodos quirúrgicos, atendiendo al derecho a la autodeterminación personal y al libre desarrollo de la personalidad. Puede realizarse hasta la semana 12 con 6 días de gestación.
- Aborto: La interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

También existe otra modalidad de la interrupción del embarazo:
- Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Es aquella en la que el embarazo es producto de una violación, pero en la cual, la mujer por distintos motivos no haya presentado una denuncia ante las autoridades. Se podrá realizar la IVE hasta la semana 20 con 6 días de gestación.
Por último una mujer puede abortar después de la semana 12 en algunos casos especiales. Esto recibe el nombre de:
- Interrupción del embarazo como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto. Esto quiere decir que la mujer podrá abortar sin recibir ningún tipo de sanción penal y puede hacerlo sin importar la semana de gestación en la que se encuentre. Son 4 los casos.
- Por violación denunciada ante autoridad competente.
- Por inseminación artificial no consentida. La mujer tendrá que denunciarlo ante las autoridades.
- Por estar en riesgo la vida de la mujer en caso de seguir con el embarazo.
- Cuando el producto de la gestación presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo.
¿Qué ocurre si decides abortar de forma ilegal?
¿Cuáles son las consecuencias de cometer el delito de aborto? Cada uno de los estados tiene sus propias penas para éste delito. Por ejemplo, Sonora es el más estricto, la pena es de 1 a 6 años de prisión. Le siguen Tamaulipas, Puebla, Oaxaca, Morelos y Baja California que alcanzan hasta los 5 años de prisión, posteriormente Colima hasta con 4 años.
En contraste, tenemos el caso de Michoacán que establece una pena de 6 meses a un 1 de trabajo a favor de la comunidad. En la Ciudad de México se impone una pena de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.
Tlaxcala con 15 días a 2 meses de prisión, más multa económica. Veracruz sanciona con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.