El pasado 10 de octubre la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud para dar luz verde a la objeción de conciencia por aborto, con la cual el personal médico, de enfermería y administrativo podrá rechazar la prestación de servicios médicos, como el aborto por considerarlos opuestos a sus principios o valores. Esta medida, sin duda atenta contra el total reconocimiento y ejercicio del derecho a decidir.
Con 367 votos a favor, 34 en contra y 28 abstenciones, las y los legisladores de la Cámara de Diputados avalaron introducir el concepto de objeción de conciencia que antes no estaba previsto en la Ley General de Salud. Con lo anterior “cualquier persona integrante del Sistema Nacional de Salud tiene derecho a excusarse de participar en cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia”.
El dictamen asegura que el personal del Sistema Nacional de Salud puede apelar a la objeción de conciencia siempre y cuando la vida del paciente no se encuentre en riesgo y no se trate de una urgencia médica. De lo contrario podrá objetar, aunque la institución deberá asegurarse de contar con personal mèdico no objetor.
Ante el actual panorama de acceso a la interrupción legal del embarazo en provincia, donde las mujeres que se encuentran dentro de los supuestos que les permiten abortar enfrentan un sinfín de obstáculos y negativas. ¿Qué supondrá la objeción de conciencia? ¿Qué será considerado una urgencia médica? ¿Cómo se garantizará que las mujeres puedan acceder a la ILE?
¿Qué es la objeción de conciencia por aborto?
Cuando hablamos de objeción de conciencia por aborto y otros servicios médicos, nos referimos a un derecho reconocido, en este caso a personal médico, para negarse a cumplir con un mandato o una norma jurídica. Asegurando que existe en su conciencia un imperativo moral o religioso que le prohíbe o dificulta cumplir con dicha norma. Es un acto, donde se oponen la ley oficial y los principios o leyes de la conciencia y se permite que el individuo ponga primero sus principios sobre el marco normativo.
En un estado laico y en instituciones públicas que deben cumplir con la normativa del estado mexicano, resulta contradictorio dar pie a estas medidas. Es alarmante no solo para los servicios de interrupción legal del embarazo sino para los servicios de salud sexual y reproductiva en general y de forma más amplia para todos los servicios de salud a los que debería tener acceso la población mexicana.
Reforma innecesaria y excesiva
De acuerdo la asesora en política y abogacía de Ipas México, Fernanda Díaz de Leon, la objeción de conciencia no es una novedad, después de la despenalización del aborto en 2007 en la Ciudad de México, se reconoció en el artículo 59 de la Ley de Salud local que el personal médico y de enfermería que lo practique puede objetar no hacerlo por sus convicciones éticas. De igual forma se reconoce lo mismo en la NOM 046, que garantiza en México la ILE en caso de violación. Ante este marco normativo la presente reforma parece excesiva e innecesaria.

Según especialistas de IPAS, la reforma es innecesaria y puede ser excesiva responde a intereses de grupos religiosos. Según la propuesta presentada competerá a la Secretaría de Salud reglamentar el ejercicio de la objeción de conciencia. Tendrá capacidad de incluso reconocer como posibles objetores al personal de vigilancia, a los prestadores de servicio social o recepcionistas, con lo que incluso las mujeres podrían verse impedidas para acceder a las clínicas.
Adicionalmente, la medida no solo contempla la ILE, sino que podría ampliarse a otros servicios médicos, lo que constituiría un verdadero ataque contra el derecho a la salud de las y los mexicanos.
Toca al Senado evaluar la propuesta de objeción de conciencia
Una vez aprobada la propuesta por las y los diputados es el turno de la cámara de senadores de legislar al respecto. De acuerdo a la diputada Mariana Trejo esta propuesta no debería ser aprobada pues “ningún tratado internacional que ha firmado el Estado mexicano reconoce como un derecho la objeción de conciencia por aborto y otros servicios médicos. Adicionalmente los Artículos constitucionales 5°, 6° y 24° se reconoce que las personas deben ejercer una profesión a partir de sus convicciones éticas, de conciencia y religión, sin embargo, es obligación del Estado laico asegurar la salud de la población.
Asì, el estado mexicano debería mantener los compromisos que ha firmado a favor de los derechos de las mujeres y recordar, por ejemplo que el comité de la CEDAW le ha instado en varias ocasiones a garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y su sexualidad.
De igual forma, la NOM 046 de Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres define los criterios para la prevención y atención y obliga a los prestadores de salud a realizar la ILE en casos de violación, por lo tanto, los legisladores deberían estudiar a profundidad el marco normativo en la materia y evitar presentar iniciativas que obstaculizan el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos reconocidos a las mujeres mexicanas.