En septiembre la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de nuevos supuestos para el aborto legal en Bolivia. Esta reforma excluye la penalización en caso de que la mujer embarazada sea estudiante o tenga niños, adultos mayores o personas con discapacidad a su cargo.
Hace unos meses en Bolivia se aprobó una reforma al artículo 153 de un nuevo Código Penal en el que si bien se sigue considerando el aborto como un delito sancionable hasta con tres años de prisión, se ampliaron los supuestos en los que las mujeres no se hacen acreedoras de una pena al interrumpir un embarazo.
El código penal anterior consideraba como supuestos para el aborto legal en Bolivia, cuando el embarazo era producto de una violación, las anomalías fetales y cuando la vida de la mujer estaba en riesgo. Con la reforma, se añade a estos casos, el aborto a demanda de la mujer en las primeras ocho semanas de gestación, cuando esta sea estudiante o tenga niños, adultos mayores o personas con discapacidad a su cargo. Así mismo, la reforma establece que el aborto no será sancionado en casos de mujeres adolescentes y niñas.
Estos supuestos representan un gran avance en materia legislativa, posicionando a Bolivia como un referente en las legislaciones del aborto en América Latina que están en riesgo ante la amenaza del giro hacia la derecha en los gobiernos de la región.
La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño de acuerdo al diario El Deber, destacó la importancia de la reforma para terminar con el aborto clandestino que pone en riesgo la vida de las mujeres. Señaló que 500 mujeres mueren por año debido a este tema y principalmente, lo hacen las mujeres con bajos recursos. Es la tercera causa de muerte en el país.
Los médicos no podrán alegar objeción de conciencia
Una reforma muy polémica es que la norma obliga a los servicios públicos de salud a proveer el servicio de aborto legal en Bolivia, a todas las mujeres que lo soliciten, mientras que se cumplan los requisitos señalados y no podrán alegar objeción de conciencia. Es decir, los hospitales o centros de salud solo podrán reconocer esta facultad de forma individual al médico/a quien debe expresarlo con anticipación para buscar a otro profesional que realice el procedimiento. Adicionalmente, no tendrá validez en caso de riesgo de muerte para la mujer.

Algunas asociaciones médicas se habían aliado con sectores de derecha y con la iglesia, asegurando que se apegarían a la objeción de conciencia para evitar aplicar la reforma en sus hospitales o clínicas. Ante esta medida el parlamento llegó a considerar derogar por completo el derecho a objetar por esta causa, no obstante esta medida se considera anticonstitucional, por lo que decidieron reconocer este derecho solamente de forma individual, para garantizar que no obstaculice el derecho de las mujeres al aborto legal en Bolivia.
Causas económicas quedan fuera de aborto legal en Bolivia
Otro debate polémico en torno a esta reforma fue la inclusión de las causas económicas entre los supuestos de aborto sin penalización. El considerar la pobreza como una razón suficiente para acceder al aborto legal en Bolivia, fue recibido con resistencias entre sus detractores. Estos aseguraron que de esta manera se estaría utilizando el aborto como una medida de control de la natalidad. Finalmente, este supuesto quedó fuera, aunque se asume que se mantiene en la despenalización del aborto en casos de mujeres que tienen personas dependientes a su cargo.
La reforma generó una polarización entre la sociedad nacional. Las organizaciones feministas aplaudieron la reforma, aseguran que no es suficiente pues este derecho no debería encontrarse tutelado y las mujeres deberían poder acceder al aborto legal sin importar la causa. No obstante abrazaron el adelanto para los derechos de las mujeres.
- Para salvar la vida de la mujer
- Para preservar la salud de la mujer
- En caso de violación
- En caso de incesto
- Cuando la mujer tenga a su cargo niños, adultos mayores o personas con discapacidad.